La seguridad social y protección de los adultos mayores es una responsabilidad de todo Estado, por lo que se crean organismos e instituciones dedicadas especialmente a proteger las necesidades de este grupo etario de la población. En Colombia existe el Fondo de Solidaridad Pensional, un fondo creado por el Estado para subsidiar cotizaciones. Pero, ¿qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?

¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?
¿Cuál es el objetivo del Fondo de Solidaridad Pensional?
- Artistas
- Deportistas
- Músico
- Compositores
- Toreros y sus subalternos
- Mujeres microempresarias
- Madres Sustitutas
- Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
- Miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, es decir, a trabajadores independientes urbanos y rurales, desocupados y concejales, estos últimos corresponden únicamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6, sólo por el período en que ostente a calidad de concejal de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
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Rango de salario
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Porcentaje a FSP
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Mayor o igual a 4 y menor de 16 SMMLV
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1,0%
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Mayor o igual a 16 y hasta 17 SMMLV
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1,2%
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Mayor de 17 y hasta 18 SMMLV
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1,4%
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Mayor a 18 y hasta 19 SMMLV
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1,6%
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Mayor de 19 y hasta 20 SMMLV
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1,8%
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Superiores a 20 y en adelante.
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2%
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En el caso, de los trabajadores independientes (prestadores de servicios cuenta propia, rentistas de capital) tienen la obligación de realizar el aporte al FSP, el cual se liquidará sobre el 40% de sus ingresos, siempre que estos superen los 4 SMMLV.
Subcuentas del Fondo de Solidaridad Pensional
Subcuenta de Solidaridad
- El 50% de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización que está a cargo de los cotizantes que devenguen más de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados.
- Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus recursos y cualquier recurso que reciba a cualquier título.
- Las multas establecidas en los artículos 111 y 271 de la Ley 100 de 1993.
Subcuenta de Subsistencia
- Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 SMLMV de un 0.2%, de 17 a 18 SMLMV de un 0.4%, de 18 a 19 SMLMV de un 0.6%, de 19 a 20 SMLMV de un 0.8% y superiores a 20 SMLMV de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
- El 50% de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización de los afiliados al Sistema General de Pensiones cuya base de cotización sea mayor a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Los aportes del presupuesto nacional, que deben ser iguales o mayores a los recaudados anualmente por los conceptos anteriores, actualizado según el IPC, certificado por el DANE.
- Los pensionados que devenguen una mesada superior a los 10 SMLMV y hasta 20 SMLMV deben contribuir al Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de Subsistencia un 1%, y los que devenguen más de 20 SMLMV contribuirán con 2% en esta cuenta.
Saber qué es el Fondo de Solidaridad Pensional te permitirá conocer la importancia de esta cuenta y de tus aportes como trabajador cotizante a dicho fondo. Además, tras leer esta información, estarás consciente de cuánto debes aportar al Fondo de Solidaridad Pensional y cómo se distribuye dicho aporte entre las dos subcuentas que conforman el fondo.